El nuevo Artículo 49 Bis del CFF permite al SAT visitarte, suspender tus sellos digitales y declarar tus comprobantes fiscales como falsos en menos de 24 días hábiles. En este webinar gratuito aprenderás cómo detectarlo y protegerte antes de que sea demasiado tarde.
El SAT ya publicó en el DOF los primeros contribuyentes listados bajo el Art. 49 Bis (julio 2026). Sus comprobantes fiscales fueron declarados falsos con efectos generales.
🔒 Cupo limitado · Registro gratuito
Ya no es una amenaza futura. Ya existen contribuyentes listados en el DOF. Conoce los riesgos reales.
El procedimiento completo — desde la visita exprés hasta la resolución — puede concluir en tan solo 24 días hábiles. Y los receptores de tus CFDI tienen únicamente 30 días naturales para corregir su situación fiscal.
La materialidad exige que todo CFDI ampare una operación que realmente ocurrió: un bien entregado, un servicio prestado, un acto jurídico real y comprobable.
La nueva fracción IX del Art. 29-A del CFF (vigente desde enero 2026) establece como requisito obligatorio de todo CFDI: "Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales."
Si el SAT presume que un comprobante no cumple con esto, activa el procedimiento del Art. 49 Bis y puede visitar al emisor en cuestión de días.
💡 No es suficiente tener la factura. Necesitas documentar que la operación realmente existió.
Todo ocurre en días hábiles. Más rápido de lo que crees.
El SAT detecta presunta emisión de comprobantes falsos. Suspende temporalmente tus sellos digitales y señala los motivos de la presunción.
Visitadores del SAT se presentan en tu domicilio fiscal. Pueden tomar fotografías, grabar videos y audios. Se designan 2 testigos y se levanta acta circunstanciada.
Tienes 5 días hábiles para ofrecer medios de prueba que acrediten la materialidad: contratos, órdenes de compra, evidencias de entrega, correos, fotografías, etc.
El SAT tiene 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución. Dos posibles resultados: Positiva (se levantan los sellos) o Negativa (CFDI falsos, RFC en listas negras, proceso penal).
Si tu proveedor fue declarado emisor 49 Bis, tienes 30 días naturales desde la publicación en el DOF para acreditar que sí recibiste bienes/servicios reales o corregir tu situación fiscal.
Si no desvirtúas la presunción, el SAT cancela definitivamente tus certificados de sello digital. Sin sellos, no puedes emitir ningún CFDI — tu operación se detiene por completo.
Tu RFC y razón social quedan publicados en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. Cualquier empresa puede verificarlo — es público y permanente.
Los socios, accionistas y representantes legales de la empresa pueden quedar impedidos para constituir o representar nuevas personas morales ante el SAT (Art. 27, fracción XIV CFF).
Tus clientes que dedujeron tus CFDI deberán corregir su contabilidad, presentar declaraciones complementarias y revertir ejercicios fiscales. Posible suspensión de sus sellos también.
El Art. 113 Bis del CFF establece pena de 2 a 9 años de prisión para quien expida, enajene, compre o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Aplica a emisor Y receptor.
Además de la prisión, el delito puede generar un daño material a la Hacienda Federal que deberá ser objeto de reparación económica según el Art. 113 Bis del CFF.
Tres herramientas del ecosistema CONTPAQi® que trabajan juntas para blindar tu operación fiscal.
Contiene el Tablero Fiscal con detección automática de EFOS y proveedores 49 Bis relacionados con tu empresa. Identifica en segundos si algún CFDI registrado en tu contabilidad proviene de un emisor declarado falso por el SAT.
ESCRITORIO
Versión en la nube con módulo EFOS integrado que valida automáticamente la situación de tus proveedores en cada carga de CFDI. Alertas en tiempo real, acceso desde cualquier navegador, actualización automática de listas del SAT.
NUBE
Plataforma especializada en auditoría fiscal preventiva. Cruza tus CFDI recibidos contra el Visor SAT, detecta CFDI relacionados con No Desvirtuados (49 Bis), EFOS y No Localizados. Genera alertas automáticas e indicadores con IA para actuar antes que el SAT.
NUBE · ESPECIALIZADOUna hora de contenido práctico, concreto y accionable para proteger tu empresa hoy mismo.
Si emites, recibes o registras CFDI en México, el Art. 49 Bis te afecta directamente.
📅 Jueves 24 de septiembre · 🕓 4:00 PM CDMX · 💻 Zoom · 🎟️ Gratuito · Cupo limitado
🔒 Tus datos están protegidos. No compartimos tu información con terceros.